viernes, 13 de junio de 2008

RÉGIMEN DE FACTURACIÓN



El SENIAT mediante Providencia Administrativa Nº 0591 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.759 de fecha 31-08-2007, y la Resolución 320, establece las normas generales para emisión de facturas y otros documentos, dicha providencia estará respaldada por el Código Orgánico Tributario y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quine dará a conocer los lineamientos en relación a la elaboración de facturas e impondrá las sanciones que correspondan por la no emisión de facturas, o emisión con errores de facturas.


La providencia administrativa establece como requisitos legales para la emisión de facturas (entendiéndose por factura todo documento que refleje el bien o servicio que se adquiere, el monto o costo del bien, a persona que lo adquiere, el nombre del vendedor, entre otros), y se apoya en el Articulo 54 de la Ley de IVA, que dice que los contribuyentes están en la obligación de emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y demás operaciones gravadas.
Los requisitos legales que establece la providencia administrativa, en apoyo del Artículo 57 de la Ley de IVA son los siguientes:


-Numeración consecutiva y única del documento.
-Número de control consecutivo y único pre – impreso.
-Nombre y domicilio del emisor.
-Número de RIF del emisor.
-Nombre y RIF del adquiriente o receptor.
-Monto del impuesto separado del precio.


En la Resolución Nº 320 establece los siguientes requisitos:


-Fecha de emisión de la factura o documento.
-Contener la denominación factura o documento equivalente.
-Nombre completo del bien o receptor del servicio si se trata de persona natural.
-Denominación o razón social del adquiriente del bien o servicio en caso de persona jurídica.
-Número de RIF del adquiriente.
-Condiciones de pago: contado, crédito, plazos, cuotas, intereses.
-Descripción del bien o servicio, indicando precio unitario, cantidad, monto venta, alícuota.
-Las facturas deben provenir de de imprentas autorizadas.
-Deben contener pre – impreso los datos de la imprenta autorizada y el Nº de Resolución de la autorización otorgada.
-Tener en forma pre – impresa el total de los Nº control asignados al contribuyente “”desde el Nº … hasta el Nº …”.

Los contribuyentes que emitan facturan y otros documentos equivalentes están obligados a cumplir con los requisitos que impone la Providencia Administrativa, Resolución o cualquier otro documento que emita el SENIAT en relación a facturación.


En caso de que no se cumpa con lo requerido, el Código Orgánico Tributario en su Articulo 101 expone los ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir facturas, así como las sanciones que se impondrá si los contribuyentes no cumplen con lo mencionado. Las sanciones oscilan entre 1 U.T y 200 U.T. Ejemplo: por no emitir facturas se multara con 1 U.T. por cada factura sin emitir, y por emitir facturas con errores 1 U.T. por cada factura con error, hasta un máximo de 150 U.T.




BIBLIOGRAFIA
Providencia Nº SNAT/2003/1.677 sobre las “Obligaciones que deben cumplir los Contribuyentes Formales del Impuesto al Valor Agregado”. G.O. Nº 37.661 de fecha 31/03/03. Vigencia: 01/04/03.





Disposiciones Relacionadas con la Emisión e Impresión de Facturas y otros DocumentosResolución N° 320, G.O. N° 36.859 de Fecha 29/12/99

viernes, 16 de mayo de 2008

IMPUESTO A LAS GANACIAS SÚBITAS





Venezuela se ha caracterizado por ser un país petrolero, con una economía que se basa en los ingresos que obtiene del petróleo. Actualmente los precios del petróleo han alcanzado precios históricos ubicándose entre 100 y 120 dólares. Es de allí que surge la posibilidad de utilizar las ganancias que se obtienen de los ingresos petroleros en bienestar del país, dando paso a la Ley de Impuesto a las Ganancias Súbitas.

El Impuesto a las Ganancias Súbitas es también conocida como Ley de Impuesto sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos; dicha Ley establece que se cobrará entre 50% y 60% de impuesto, solo si el precio del barril excede el promedio mensual de todas las cotizaciones diarias altas y bajas para la venta del petróleo.

Las transacciones sujetas al impuesto son las exportaciones o transportación al exterior de hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados así como los productos derivados.

Se cobrará un 50% de las ganancias si el precio equivale a 70 dólares, si oscila entre 70 y 100 dólares se cobrará el 60% y si se encuentra por debajo de 70 dólares no habrá tributación. Como ejemplo referencial la tasa se aplicara de la siguiente manera: si el precio de venta es igual o menor a $100 y el precio referencial es de $70 se calculara el 50% de Impuesto a la diferencia entre el precio de venta y el precio referencial (Si el barril cuesta $90 se le resta a esta cifra $70 y al resultado, $20 en este caso se le aplicará la tasa del 50%).

El objetivo primordial de esta normativa es dictar reglas que reajusten los beneficios excesivos que obtienen los inversionistas extranjeros en la producción y explotación de hidrocarburos, esta norma permitirá dirigir los ingresos obtenido por el cobro del impuesto al bienestar social, tal es el caso del fondo de desarrollo nacional (FONDEN) al cual irán de manera directa, por otra parte presidente de la Republica manifestó en una entrevista que también los recursos serán destinados de manera especial al sistema nacional de salud y a la adecuación de los hospitales.

La Ley de Impuesto a las Ganancias Súbitas fue llevada a la Asamblea Nacional el 01 de Abril del 2008 y fue aprobada el 03 de Abril del presente año.

sábado, 26 de abril de 2008

PLAN EVASIÓN CERO

A través del Plan Evasión Cero el SENIAT persigue fortalecer y desarrollar la capacidad fiscalizadora de la administración tributaria, reduciendo los niveles de evasión, elusión y contrabando, mejorando de esta manera los esquemas tradicionales que se venían aplicando, es así que pretende ser una metodología hacia lo interno de la institución, donde persigue evaluar constantemente a los contribuyentes del SENIAT.

Mediante el Plan Evasión Cero el SENIAT aspira mantener hacia el sector económico el riesgo subjetivo como elemento de estimulo al cumplimiento voluntario. Este plan es aplicado en los sectores económicos donde la evasión y elusión fiscal son más significativas.

Mediante el Plan Evasión Cero el SENIAT persigue que los contribuyentes cumplan con lo que las leyes o reglamentos establecen:

Llevar en forma debida libros y registros especiales, cumpliendo con las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, tales como: libros contables, libros especiales y registros contables, estos deben permanecer en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.

Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones, estos registros son: registro de contribuyentes, registro de no contribuyentes, registro de contribuyente inscripción de oficio, registro especial por un registro general de sujeto pasivo.

Colocar el número de inscripción (RIF) en los documentos, declaraciones y actuaciones ante la administración tributaria, o en los casos necesarios.

Solicitar permisos previos o habilitaciones a las autoridades correspondientes.

Presentar dentro del plazo fijado las declaraciones exigidas por el SENIAT.

Los contribuyentes están en la obligación de emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias, tales como: emisión de facturas o documentos equivalentes, guías de despacho, cumpliendo con los requisitos, formalidades y especificaciones en la elaboración de tales documentos, y en los casos en los que se requiera la sustitución de facturas por maquinas fiscales.

Deben exhibir y conservar en forma ordenada los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones, las declaraciones, informes o situaciones que constituyan hechos imponibles.

Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier establecimiento, así como también comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente. De igual manera debe comparecer ante las oficinas de la administración tributaria cuando su presencia sea requerida.

Mantenerse informado en cuanto a las modificaciones que realice el SENIAT a través de resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias para que de esta manera puedan dar cumplimiento con los mismos.

En los casos en que se verifique el incumplimiento de los deberes formales, el órgano competente impondrá la sanción respectiva mediante resolución que se notificara al contribuyente o responsable conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

Las sanciones se darán por el incumplimiento en:

No llevar los libros especiales.
Llevar los libros especiales sin cumplir con las formalidades o atrasados por mas de un mes.
No llevar los libros contables en castellano o en moneda nacional (salvo casos autorizados).
No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos, los libros, documentos, registros, entre otros.

Quien incumpla con los deberes nombrados anteriormente será sancionado con el cierre del establecimiento por tres días o multas que oscilan entre 1 y 2000 unidades tributarias y dependiendo de la gravedad del caso la privación de libertad.
Código Orgánico Tributario
www.cim.org.ve/talleres/Deberes%20Formales%20Evasion%20Cero.ppt

miércoles, 23 de abril de 2008

INTEGRANTES DEL GRUPO DE TRABAJO

Apreciados compañeros mediante la presente publicación queremos dar a conocer los miembros que constituimos este grupo de trabajo:
Albarran Carmen
Guerrero Meza Raquel
Morales Araque Lavinia Andreina

Esperamos que todas nuestras publicaciones nos ayuden al desarrollo y fortalecimiento de la materia.

EXPECTATIVAS DE LA MATERIA

La orientación que se perciba en esta cátedra nos ayudará a reconocer la gran importancia sobre las herramientas que debemos tener presentes para ser unos buenos expertos en la materia, ya que se requiere de los conocimientos indispensables para tener clara la situación fiscal que vive nuestro país Venezuela. Hoy en día la demanda obliga a una actualizaciones constante motivado a los cambio que se viven cotidianamente tales como modificaciones en las leyes y constantes cambios que hay que tenerlos presentes, como todos sabemos el no tener conocimiento de una Ley no justifica ni aprueba el no cumplimiento de la misma.
Al culminar el curso esperamos ser unos expertos en la materia.